Bogotá D.C., Febrero 4 de 2011
SEÑORES MAGISTRADOS
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Ciudad -
REF: Intervención ciudadana sobre demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 113 del Código Civil
Honorables Magistrados:
CAMILO ALBERTO ENCISO VANEGAS, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de ciudadano colombiano, por este medio respaldo la acción de inconstitucionalidad instaurada por un grupo de ciudadanos en contra del artículo 113 del Código Civil que regula la institución jurídica del matrimonio como la unión entre personas de diferente sexo.
Considero que la norma demandada es inconstitucional al violar los derechos fundamentales a la dignidad humana (Artículo 1°), la igualdad ante la ley (Artículo 13), y el libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16), consagrados por la Constitución Política de 1991. Las razones en las que fundamento esta conclusión son las siguientes:
Primero, la norma demandada es inconstitucional porque al definir la institución del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer viola la dignidad de aquellos sujetos que por tener una preferencia sexual por personas de su mismo sexo no pueden formalizar su unión ante el Estado y la sociedad, con lo cual su condición de personas se ve disminuida. La norma viola así el precepto kantiano plasmado por nuestra Constitución Política, según el cual cada individuo debe ser tratado como un fin en sí mismo, y desconoce el derecho inherente de todos los colombianos de hacer una familia, tener hijos, compartir un patrimonio común y beneficiarse de los derechos reconocidos por el Estado a las parejas que decidan unirse a través de la institución del matrimonio.
En suma, el artículo 113 niega el derecho de todos los colombianos a ser tratados como personas dignas de respeto, consideración y afecto, violando de tal modo el principio según el cual nadie debe ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica con base en la decisión arbitraria de otra persona o grupo de personas.
Segundo, la norma demandada es inconstitucional porque al definir la institución del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer pone en pie de desigualdad a personas con una inclinación sexual diferente, sin que exista una fundamentación constitucional para ese trato diferenciado. La Constitución Política reconoce el derecho de todos los colombianos a tener una familia, a desarrollarse libremente, a ser tratados con dignidad y respeto, pero la norma demandada da un tratamiento diferenciado a las parejas homosexuales, impidiéndoles unirse de forma permanente bajo el amparo de la ley. Los trata así como seres inferiores, de segunda jerarquía, diferentes, que no tienen derecho a los mismos beneficios que tienen las parejas heterosexuales. La norma impone de tal forma una especie de capitis deminutio sobre los individuos y parejas homosexuales, al negarles el ejercicio de derechos de los cuales los sujetos y parejas heterosexuales sí pueden beneficiarse.
Tercero, la norma demandada viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad porque cohíbe y limita el derecho de los homosexuales a perseguir planes de vida definidos según sus gustos y preferencias sexuales y afectivas. De esta forma, se viola el objetivo fundamental de toda comunidad política democrática y liberal, como lo es que cada sujeto pueda definir libremente sus propias metas y aspiraciones, así como su propia concepción de la vida buena, con el objeto de ser feliz y realizarse como ser humano.
Por las razones anteriormente expuestas, considero que la demanda en contra del artículo 113 del Código Civil debe prosperar. Como resultado, la Corte Constitucional debería expulsar la norma del ordenamiento jurídico u ordenar su interpretación condicionada, en el entendido de que el artículo demandado también abarca a personas del mismo sexo.
Cordialmente,
_______________________
Camilo A. Enciso Vanegas
c.c. 80.086.658 de Bogotá
T.P.152.271 del Consejo Superior de la Judicatura